Cesa el Estado de Alarma y se abre un nuevo horizonte desconocido

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A las 16:37 de hoy cesarán los efectos del Estado de Alarma en la Comunidad de Madrid (Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2). Por tanto, a partir de dicho momento -sin fecha conocida-, el Comité de Fútbol Aficionado de la Real Federación de Fútbol de Madrid se reunirá para evaluar la evaluación sanitaria de cara a evaluar el inicio de las competiciones autonómicas. A día de hoy la fecha de inicio oficial sigue siendo 15 de noviembre a excepción de los equipos de Fútbol 7 (22 de noviembre).

La eventual decisión que se adopte afectará a sus competiciones propias. Tienen grupo de competición ya asignado los siguientes equipos: Senior B FemeninoJuvenil CJuvenil FemeninoCadete A, Cadete BCadete FemeninoInfantil A, Infantil BAlevín A y Alevín B. No conocen todavía a sus rivales el Benjamín A, Benjamín B y Prebenjamín.

 

ORDENES SANITARIAS

La Comunidad de Madrid ha publicado una orden sanitaria (ORDEN 1404/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto  555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica) en la que ha indicado que se sigue manteniendo la limitación de grupos máximos de seis personas en actividades deportivas al aire libre.

Si bien parece que habrá una mayor flexibilización en el tema del uso de mascarillas, pues dejan de ser obligatorias al aire libre, siempre que se pueda garantizar una distancia de seguridad o cuando el deporte lo practiquen personas convivientes. Esta situación quizás pueda favorecer a algunos de los residentes de la Ciudad Real Madrid, mientras se realicen exclusivamente entrenamientos en grupos reducidos, si bien está claro que deberá estudiarse en profundidad.

Catorce.—Se modifica el punto 1 del apartado cuadragésimo cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. En las instalaciones y centros deportivos al aire libre podrá realizarse actividad deportiva, individual o colectiva. No será obligatorio el uso de mascarilla durante la práctica deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de
seguridad con otras personas no convivientes.

Estos establecimientos no podrán abrir antes de las 06:00 horas y deberán cerrar, como máximo, a las 00:00 horas».

También ha publicado la Comunidad de Madrid otra Orden en materia sanitaria (ORDEN 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica) por la que ha reiterado la vigencia del Protocolo Sanitario para competiciones oficiales de carácter no profesional (temporada 2020/2021) ya aprobado por el Consejo Superior de Deportes en aquellas competiciones oficiales de ámbito estatal (Castilla, Juvenil A y Juvenil B).

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

 

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