¿Acaba de cometer Gavi alineación indebida en la Supercopa? El eterno dilema de las Fichas B que también ha perjudicado a Antonio Blanco
Al margen del resultado de la eliminatoria entre Real Madrid y FC Barcelona en la Supercopa de España 2021/2022, queda todavía polémica para varias horas. Ya que la entrada al campo de Pablo Páez ‘Gavi’ puede haber supuesto que el conjunto culé haya cometido alineación indebida. Si bien, lo primero que hay que dejar claro, es que la cuestión se encuentra abierta a debate y hasta que no se pronuncien los organismos competentes será imposible saber la solución a la cuestión jurídica.
INSTRUMENTOS UTILIZADOS:
Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol.
Circular nº 99: Normas Reguladoras y Bases de Competición de los Torneos RFEF.
CONTEXTO Y REGLA GENERAL
Antes de arrancar con el análisis de la hipotética alineación indebida, es necesario partir del siguiente contexto:
- Pablo Páez ‘Gavi’ fue expulsado en el partido de LaLiga Santander ante el Granada CF (8 de enero de 2022).
- Una doble amonestación siempre tiene asociado el cumplimiento de un partido de sanción (artículo 113 del Código Disciplinario).
- Pablo Páez ‘Gavi’ se encuentra inscrito como jugador del FC Barcelona ‘Juvenil A’, aunque suela emplearse en el primer equipo, y con dicha licencia ha viajado.
Este último aspecto es nuclear para determinar el cumplimiento de la sanción, ya que como establece el artículo 56.1 del Código Disciplinario en su REGLA GENERAL (aplicable a jugadores con licencia primer equipo):
Las sanciones de suspensión por partidos se someterán al siguiente régimen de cumplimiento:
1. La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida.
Por lo que, para la Real Federación Española de Fútbol, una sanción de un partido se debe cumplir en la misma competición de forma natural. Por brevedad se omitirá el posible cumplimiento alterno entre competiciones cuando la infracción sea considerada muy grave.
Reiterar que este es el precepto concreto que contiene la regla habitual, lo que no pone fin a la posible discusión jurídica, pues con base en el principio de especialidad legal (lex specialis derogat legi generali): la norma específica excluye a la norma general, toca continuar con el análisis. Un principio general del derecho plenamente aplicable de conformidad con el artículo 1.1 del Código Civil.
LICENCIA DE SEGUNDO/TERCER EQUIPO
Por tanto, aquí es donde nace la posible controversia. Pablo Páez ‘Gavi’ no cuenta con licencia de jugador del primer equipo, su ficha es del ‘Juvenil A’. Por lo que NO se ve afectado por la REGLA GENERAL del apartado 1º.
No está de más recordar que todo el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol hace distinciones continuas según las diferentes inscripciones posibles, pues resulta evidente que una licencia de segundo equipo no puede equipararse de manera absoluta a una de primer equipo sin echar por tierra toda la normativa relativa al registro de jugadores.
En consecuencia, se aplica la regla específica del artículo 56.3 del mismo precepto. Para hacerlo más sencillo de comprender, se separa su contenido en párrafos (solo tienen relevancia los dos primeros):
PRIMER PÁRRAFO: APLICABILIDAD Y CONSECUENCIA
56.3. Cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena del principal o en alguno de los equipos de un club patrocinador, el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción.
Este es el aspecto nuclear de la hipotética alineación indebida. Ya que se dan los dos elementos (numerus clausus) exigidos para la aplicación de este precepto:
- Futbolista que puede ser reglamentario alineado en otros equipos de la cadena del principal o club patrocinador: cierto. Puede jugar en el FC Barcelona, FC Barcelona B y FC Barcelona ‘Juvenil A’.
- Se encuentra sancionado: cierto. Con un partido de forma posterior a la Jornada 20 de LaLiga Santander.
En consecuencia, queda ver la consecuencia de la aplicación del meritado artículo:
- El futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes.
- Hasta que cumpla sanción en la categoría en que cometió la infracción.
Entiendo de este precepto que, como consecuencia de que Pablo Páez ‘Gavi’ tiene licencia con el FC Barcelona ‘Juvenil A’, no podrá jugar en ninguna competición ni equipo culé hasta que cumpla sanción en la Jornada 21 de LaLiga Santander (miércoles 19 de enero). Es decir, con posterioridad a la Supercopa de España.
Es importante tener en cuenta que no se especifica si esta imposibilidad afecta a todos las competiciones. Lo que sí está claro es que, no parece existir diferencia entre resultar sancionado con el ‘Juvenil A’ o equipo filial que con el primer equipo (el presente supuesto). Si bien posiblemente, aquellos que consideren que el FC Barcelona no ha cometido la supuesta alineación indebida apelen al espíritu de este artículo: que un jugador sancionado con el segundo equipo no juegue con el primer equipo. Volveremos a ello más adelante.
SEGUNDO PÁRRAFO: EXENCIONES
La regla contenida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se trate de sanciones impuestas como consecuencia de un partido de competición de Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey o de la Copa RFEF, o cuando el número de partidos de suspensión que se haya impuesto, exceda al número de partidos que resten por disputarse en el Campeonato Nacional de Liga en que se cometa la infracción, en cuyo caso las cumplirá con el equipo por el que esté inscrito.
Este precepto puede llevar a confusión, pues leído de forma rápida, hace interpretarlo equívocamente. La mera lectura del resto de competiciones hace pensar que el apartado anterior únicamente hace mención a competiciones regulares como LaLiga Santander. Por eso eso es importante fijarse en que se estipula expresamente que la sanción debe ser impuesta COMO CONSECUENCIA DE UN PARTIDO DE las competiciones recogidas (entre las que, además, no se encuentra la Supercopa de España). Lo que echaría por tierra cualquiera defensa por esta vía, ya que la sanción fue impuesta en Primera División.
La existencia de este artículo es obvia, ya que las eliminatorias de dichas competiciones están separadas con meses de diferencia, lo que arrastraría a los sancionados a un limbo en la práctica deportiva durante múltiples semanas.
Solo para evitar malentendidos, el nombre oficial de la conocida popularmente como Copa del Rey es “Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey“. Por lo que, la mención a Campeonato de España no se está refiriendo a la competición liguera.
EL CASO CHUMI
Por lo que, la mayor apariencia de duda parece encontrarse en el propio sentido de la norma recogida en el artículo 56.3 del Código Disciplinario. A fin de clarificar si la norma obedece también a terceras competiciones ajenas a los campeonatos domésticos.
En mi opinión, la solución puede encontrarse en el conocido como ‘Caso Chumi‘. Por refrescar la memoria de todos, se trata de los eventos sucedidos en la eliminatoria entre Levante y FC Barcelona en 2019. En ella, el conjunto culé cometió alineación indebida aunque no llegó a ser denunciada en tiempo y forma por el equipo granota, lo que supuso que no sufrieran consecuencias federativas ni pecuniarias. Si bien, a los efectos legales oportunos, sí se reconoció el incumplimiento del FC Barcelona a la hora de conformar la relación de jugadores.
Este supuesto resulta especialmente relevante pues confirma que el tiempo de sanción al que se ve afectado un jugador con licencia de segundo/tercer equipo, afecta también a competiciones distintas como la Copa del Rey. Y por ende, no cabe duda de que también a la Supercopa de España pues se encuentra hasta recogida en el mismo cuerpo ‘legislativo’ y comparte multitud de preceptos: Circular nº 99: Normas Reguladoras y Bases de Competición de los Torneos RFEF.
Por acabar, tal y como se desarrolló en el procedimiento descrito, no puede resultar de aplicación el precepto reservado a la simultaneidad de licencias recogido en el apartado 9º del anterior artículo, pues los jugadores de filiales/juveniles cuentan con una única licencia. Este supuesto aplica para cuando un mismo profesional se emplea en una categoría como técnico y en otra totalmente diferente como jugador.
9. El modo de cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de la comisión de infracciones para los casos en los que exista una simultaneidad de licencias de las permitidas en el Reglamento General de la RFEF, se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo, si bien, las sanciones de carácter leve se cumplirán en las competiciones en las que el infractor se encuentra haciendo uso de una determinada licencia y, las de carácter grave o muy grave, en cualquier competición, ello con independencia de la licencia que se estuviera usando en el momento de la comisión de la infracción.
LA MALA SUERTE TAMBIÉN SE CEBÓ CON ANTONIO BLANCO
El Castilla de Raúl González logró una importante victoria el pasado sábado ante el FC Andorra (3-1). Pero dentro de la alegría, lo cierto es que un jugador no se retiró todo lo contento que debía del verde: Antonio Blanco. Y no es porque hiciera mal partido, que al contrario. Fue porque vio la quinta cartulina amarilla que acarrea un partido de suspensión, lo que le ha imposibilitado tanto viajar a Arabia Saudí como participar en Copa del Rey con el primer equipo durante la próxima semana. Todo un mazazo, pues podría haber vivido una experiencia irrepetible en la Supercopa de España, o verse beneficiado por algunas posibles rotaciones ante el Elche CF.
Su supuesto es idéntico al de Pablo Páez ‘Gavi’, aunque la sanción se cometiese con el Castilla. Pues tal y como estipulan las Bases de Competición de la Primera División RFEF (Circular nº 96), acumular cinco amonestaciones implica la suspensión por un partido. Una sanción que, a priori, le deja sin poder competir en ningún equipo hasta que cumpla sanción a finales del mes de enero contra el CD Alcoyano.
En las fases regulares de los campeonatos, la acumulación de cinco amonestaciones en el transcurso de la misma temporada y competición determinará la suspensión por un partido, con la accesoria pecuniaria que prevé, según los casos, el Código Disciplinario de la RFEF.
Por todo ello, el único citado por Carlo Ancelottti en esta expedición ha sido Toni Fuidias en su calidad de tercer guardameta.
https://twitter.com/realmadrid/status/1480517883025412098?t=FX8ICAA0yLwsRbFnmJE4ow&s=19